SOCIEDADES
Se entiende como sociedad a
un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar
un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que es
diferente a la de los socios que integran a la sociedad.
Las sociedades de
carácter humano están constituidas por poblaciones donde los
habitantes y su entorno se interrelacionan en un contexto común que les otorga
una identidad y sentido de pertenencia. El concepto también implica
que el grupo comparte lazos ideológicos, económicos y políticos. Al
momento de analizar una sociedad, se tienen en cuenta aspectos como
su nivel de desarrollo, los logros técnicos alcanzados y
la calidad de
vida.
De la misma forma establecen que las sociedades tienen una serie de funciones que pueden clasificarse en dos. Por un lado estarían las generales y por otro lado las específicas. Respecto a las primeras destacan el hecho de que son los instrumentos a través de los cuales se hacen posibles las relaciones humanas o que desarrollan y establecen una serie de normas de comportamiento que son comunes para todos sus miembros.
De la misma forma establecen que las sociedades tienen una serie de funciones que pueden clasificarse en dos. Por un lado estarían las generales y por otro lado las específicas. Respecto a las primeras destacan el hecho de que son los instrumentos a través de los cuales se hacen posibles las relaciones humanas o que desarrollan y establecen una serie de normas de comportamiento que son comunes para todos sus miembros.
CLASES DE SOCIEDADES
Son de naturaleza
comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o
más actividades mercantiles entre ellas se encuentran:
Ø Sociedades
de Personas
Ø Sociedades
de Capital
Ø Sociedades
de Naturaleza Mixta
Ø Sociedades
de Comercialización Internacional
SOCIEDADES DE PERSONAS: Aquellas
en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como
en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las
obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.
Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita
simple.
Ø Sociedad colectiva: en
estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y
la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es
decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros
socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre
completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los
apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “& compañía”,
“& hermanos”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos
personas para conformar y no existe límite máximo. El capital se divide en
partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su
aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal
corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un
tercero.
Ø Sociedad comanditaria o
comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de
asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos
administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e
ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den
algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no
intervienen en la administración de la sociedad y responden por las
obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las
sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o
colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente
al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho
capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital
de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores
simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el
solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen
derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios
gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por
mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.
SOCIEDADES DE CAPITAL: Son
aquellas en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta
el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación
pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
Ø Sociedad Anónima:
Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las
palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo
con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su
responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la
sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al
representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y
removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los
estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El
capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos
valores libremente negociables y se dividen en tres clases:
Ø Sociedades en comanditas por
acciones: Se constituye con las mismas solemnidades que
la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios
comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona
jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los
efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar
patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. Número de
socios se constituye con 1 o más colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El
capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria
de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la
sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se
divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de
cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar
el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado.
El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año
a partir de suscripción.
La
responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o
colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios.
La negociabilidad de las particiones será como en la sociedad colectiva para
los socios gestores y como en la sociedad anónima para los socios
comanditarios. Con relación a la razón social se agregara en todo caso la
indicación abreviada “SCA” (sociedad en comandita por acciones). La
administración corresponde a los socios colectivos quienes podrán ejercerla
directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer función
de la representación de la sociedad sino como delegados de los socios
colectivos para negocios determinados. Las funciones de los socios son las
misma que en la sociedad comandita simple, lo mismo que la distribución de
utilidades. El tiempo de duración de be ser definido y debe fijarse en la
escritura pública. Los causales de disolución se dan por: vencimiento de
termino previsto, imposibilidad de desarrollar la empresa social, reducción de
un número de asociados, declaración de quiebra de la sociedad, decisión de los
socios, decisión de autoridad y por perdidas que reducen el patrimonio neto a
menos de 50% de capital suscrito
SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA:
Aquella en la cual se saben quiénes son los socios, pero esto responden
solamente hasta el monto de sus aportes. A esta clasificación pertenecen las
sociedades responsabilidad limitada.
Ø Sociedades de responsabilidad
limitada: Se identifican con la denominación o razón
social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su
abreviatura “Ltda.”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios
son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la
responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es
posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor,
prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza,
cuanta, duración y modalidades. El capital está dividido en cuotas o partes de
igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la
sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este
tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es
de 25.
La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad más uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.
La administración de los negocios y la representación de la sociedad corresponde a los socios quienes pueden disponer de que la representación recaiga solo en alguno o algunos o en un tercero. En reuniones de la junta de socios, cada socio tiene tantos votos como cuotas posea en la compañía, las decisiones deberán ser tomadas por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta es decir, la mitad más uno de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, aunque se puede pactar en los estatutos una mayoría superior a la absoluta para la toma de determinadas decisiones. Las reformas estatutarias deben aprobarse con el voto favorable de un número plural de socios que represente mínimo el setenta por ciento de las cuotas en que se divide el capital social salvo que se estipule una mayoría superior en los estatutos.
SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI): Es un instrumento de promoción y apoyo a las comercializaciones, a través del cual las empresas que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, recibiendo además algunos beneficios tributarios.
Constitución:
Constituirse como
sociedad de comercializacion internacional, CI, mediante escritura pública
según alguna de las formas societarias establecidas por el código de comercio.
Razón social: deben incluirse dentro
de la razón social la expresión “sociedad de comercialización internacional” o
en su defecto la sigla CI.
Objeto social: tendrá por objeto
principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente,
orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos
colombianos en los mercados externos.
Registrar la
constitución en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la
sociedad.
Obtener el NIT ante la
dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
Realizar la inscripción
en el registro nacional de exportadores.
Para realizar la
inscripción de la comercializadora internacional, CI, ante el ministerio de
comercio exterior, se debe tener en cuenta lo siguiente: solicitar a la
dirección general de comercio exterior su dirección de instrumentos de
promoción, zonas francas y sociedades de comercialización internacional, el
formulario de solicitud de inscripción como comercializadora internacional.
Diligenciar y presentar
ante la citada dependencia del ministerio de comercio exterior:
Original del formulario
de solicitud de inscripción como comercializadora internacional.
Original del
certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de
comercio del domicilio de la sociedad.
El registro nacional de
exportadores.
Fotocopia del NIT.
Estudio de mercados.
Requisitos Para El
Registro De La Constitución En La Cámara De Comercio:
Verificar previamente
en la cámara de comercio que no exista otra sociedad o establecimiento de
comercio con el mismo nombre de la que se pretende registrar.
Tanto la sociedad
comercial como la civil se constituyen mediante escritura pública ante notaria
y debe contener como mínimo los siguientes requisitos establecidos en el artículo
110 del código de comercio.
Comparecencia y firma
de los socios o sus apoderados.
Nombre, domicilio e
identificación de los socios.
Nombre de la sociedad.
Domicilio social.
El objeto social,
enunciando en forma clara las actividades principales.
El capital Social, el
número de cuotas en que se divide, el valor de cada cuota y los aportes que
corresponden a cada socio. En las sociedades por acciones el capital
autorizado, suscrito y pagado, el número de acciones y el valor de cada acción.
Debe resaltarse que no existe un valor mínimo ni uno máximo de capital.
La forma de
administración o representación legal de la sociedad y las atribuciones y
limitaciones del representante legal. En caso de que no mencione las facultades
del representante legal, se entenderá que tiene las facultades prevista en la
ley comercia.
La duración precisa de
la sociedad.
Los nombramientos de
representantes legales y órganos de administración y fiscalización.
La constancia de
aceptación de los cargos y sus identificaciones, salvo que las personas designada
firmen la escritura pública.
Cláusula compromisoria.
Diligenciar el
formulario de matrícula mercantil que se vende en cualquiera de las sedes de la
cámara de comercio, sin tachones o enmendaduras y firmado por el representante
legal.
La sociedad debe presentar
la solicitud de matrícula en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar
donde va a tener su domicilio principal. Y para el efecto debe presentar la
escritura pública de constitución, el formulario de matrícula y las cartas de
aceptación de los nombramientos que se efectúan ya sea de representantes
legales, junta directiva y revisores fiscales sino están firmando la escritura pública
de constitución.
Una vez ingresen los
documentos, se cobraran los derechos de inscripción de matrícula y del impuesto
de registro. Estos son unas tarifas establecidas por el gobierno anualmente y
son una tarifa fija; la matricula se calcula de acuerdo con el capital y el
impuesto de registro es el 0.7% del capital. En caso de que en la constitución
de la sociedad se aporten bienes inmuebles, primero deberá registrarse la
escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos, después, con la
copia del recibo de pago y con todas las formalidades anteriormente descritas
se registrara en la cámara de comercio y se pagan solamente los derechos de
inscripción y la matricula, por cuanto en la oficina de registro de
instrumentos públicos se paga el impuesto de registro. Con la cámara de
comercio quedan obligados a renovar la matricula mercantil anualmente durante
los tres primeros meses del año. Tanto la comercial como la civil se
constituyen de la misma manera.
ACTA DE SOCIEDADES
Un acta constitutiva es
el documento necesario y obligatorio para la formación legal de una
organización o sociedad, que debe estar redactada y contener datos
fundamentales según algunos parámetros comunes, y debidamente firmada por
quienes serán integrantes de la sociedad. Desde organizaciones deportivas, de
actividad sin fines de lucro, no gubernamentales, organizaciones empresariales
y comerciales, de trabajo cooperativo, cualquiera sea el tipo y finalidad de la
organización es necesaria un acta constitutiva.
Al comienzo del Acta se asentarán datos como la hora, la fecha y el lugar en el cual se constituyen aquellos con intención de formar una asociación.
Luego se dará cuenta quién estuvo a cargo de dar inicio al acto, leyendo lo que se conoce como orden del día, que serán aquellas cuestiones como designación de dos personas que aprobarán y firmarán el acta, la elección de la mesa directiva, el informe de los iniciadores, la consideración del proyecto de Estatuto, el valor al que ascenderán las cuotas sociales, la elección de los miembros que compondrán los órganos sociales.
Luego, en los capítulos en los cuales la misma se dividirá, se dará cuenta de la constitución, domicilio y finalidades que observará la sociedad que se forma, otro capítulo se ocupará de los asociados, el siguiente de cómo será la administración y fiscalización, en otro, todo lo referente e inherente a las asambleas, seguido por otro capítulo en el cual se estipulará cómo serán las elecciones, en otro, el ejercicio social y finalmente lo que corresponda en caso de liquidación y disolución.
Al comienzo del Acta se asentarán datos como la hora, la fecha y el lugar en el cual se constituyen aquellos con intención de formar una asociación.
Luego se dará cuenta quién estuvo a cargo de dar inicio al acto, leyendo lo que se conoce como orden del día, que serán aquellas cuestiones como designación de dos personas que aprobarán y firmarán el acta, la elección de la mesa directiva, el informe de los iniciadores, la consideración del proyecto de Estatuto, el valor al que ascenderán las cuotas sociales, la elección de los miembros que compondrán los órganos sociales.
Luego, en los capítulos en los cuales la misma se dividirá, se dará cuenta de la constitución, domicilio y finalidades que observará la sociedad que se forma, otro capítulo se ocupará de los asociados, el siguiente de cómo será la administración y fiscalización, en otro, todo lo referente e inherente a las asambleas, seguido por otro capítulo en el cual se estipulará cómo serán las elecciones, en otro, el ejercicio social y finalmente lo que corresponda en caso de liquidación y disolución.
RESPONSABILIDAD FISCAL
La Responsabilidad
Fiscal se deduce del ejercicio del control fiscal, entendido este como una
gestión pública mediante la cual se vigila la labor fiscal de la administración
y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en
todos sus órdenes”.
En este estado de
cosas, en la Contraloría de cada departamento en ejercicio de la función
pública de control y vigilancia fiscal, adelanta el proceso de responsabilidad
fiscal, a través de la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal, con:
Ø Subdirección Operativa de
Investigaciones Fiscales: Dependencia encargada de
adelantar las diligencias preliminares, apertura de proceso de responsabilidad
fiscal, imputación de responsabilidad fiscal y proferir fallo de primera
instancia, contra quienes hayan causado un detrimento patrimonial.
Ø Subdirección Operativa de
Jurisdicción Coactiva: Se encarga de realizar los
cobros coactivos mediante procesos ejecutivos de los alcances dejados a cargo
de sujetos procesales en los fallos con responsabilidad fiscal, de las multas
impuestas por la Contraloría en los procesos sancionatorios, del cobro de las
cuotas partes pensiónales y de las cuotas de fiscalización que adeuden los
sujetos de control fiscal.
La Responsabilidad
Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las
Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los
servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión
fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o
culposa un daño al patrimonio del Estado.
LA RESPONSABILIDAD FISCAL ESTÁ INTEGRADA POR:
Ø Una
conducta dolosa o culposa atribuible a quien realiza la gestión
Ø Un
daño patrimonial al Estado
Ø Un
nexo causal entre los dos nexos anteriores.
Se entiende por daño patrimonial al Estado: la lesión del patrimonio
público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento,
pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, producida
por una gestión antieconómica e ineficaz que en términos generales no se
aplique al cumplimiento de los fines del Estado.
El proceso de
responsabilidad fiscal se desarrolla con base en principios generales
consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios
está la economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, equidad y
valoración de costos ambientales.
- Ø La Jurisdicción Coactiva
Es el cobro de las
deudas fiscales, producto de fallos con responsabilidad fiscal ejecutoriados,
resoluciones por multas impuestas por las contralorías, las pólizas de seguros
y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos
con responsabilidad fiscal. Además, las Resoluciones de Reintegro de dineros a
favor del Departamento del Valle del Cauca que expida la Oficina Jurídica,
sentencias y demás decisiones jurisdiccionales en las que se ordene pagar una
suma de dinero a favor del departamento. Estos son exigibles mediante un
proceso que busca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio
público a través del pago de una indemnización pecuniaria que compense el daño
y perjuicio causado.
Sociedades, clases de sociedades
Reviewed by Monita
on
marzo 07, 2018
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