OBJETIVO: de
esta Norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias.
Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye
todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con
las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también
otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por
parte de una entidad subsidiaria, asociada o negocio conjunto, cuando proceden
a distribuir ganancias a la entidad que informa.
El principal problema al
contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias
actuales y futuras de:
(a) la recuperación
(liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que
se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y
(b) las transacciones y
otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en
los estados financieros.
RECONOCIMIENTO: El
impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores,
debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado.
Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los
anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser
reconocido como un activo. Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya
procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por
las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal,
utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo
proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre
el que se informa.
Tras el reconocimiento, por
parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa
de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros
que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la
recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a
pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal
recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma
exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con
algunas excepciones muy limitadas.
Debe reconocerse un activo
por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias
fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados
hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad
de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos
fiscales no utilizados.
MEDICIÓN: Los
activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales
que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice o
el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final
del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente
terminado el proceso de aprobación.
La medición de los pasivos
por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias
fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del
periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de
sus activos y pasivos.
Los activos y pasivos por
impuestos diferidos no deben ser descontados.
El importe en libros de un
activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada
periodo sobre el que se informe. La entidad debe reducir el importe del saldo
del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no
dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar
contra la misma la totalidad o una parte, de los beneficios que comporta el
activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión,
siempre que la entidad recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal
futura, como para poder utilizar los saldos dados de baja.
DISTRIBUCIÓN: Esta
Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las
transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas
transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones
y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran
también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos
fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el
patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del
resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio).
De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y
pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que
surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones
muy ventajosas.
ALCANCE: Esta
Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta Norma, el término
impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o
extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El
impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las
retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria,
asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la
entidad que informa.
Definiciones: la
Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden
derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales.
Los términos siguientes se
usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica:
· Ganancia contable es
la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el
impuesto a las ganancias.
·
Ganancia (pérdida)
fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las
reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los
impuestos a pagar (recuperar).
· Gasto (ingreso) por
el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se
incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto
el impuesto corriente como el diferido.
· Impuesto corriente es
la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la
ganancia (pérdida) fiscal del periodo.
· Pasivos por impuestos
diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en
periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Reviewed by Unknown
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marzo 07, 2018
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