Distribuciones chocó S.A.S es una empresa sólida, dinámica y proactiva que
está comprometida en la prestación del servicio de venta de todo tipo de
equipos de sonido, electrodomésticos y muebles en general. Contamos con un
equipo humano competente que brinda a nuestros clientes confiabilidad, calidad
y garantía en nuestros productos y servicios.
OBJETIVOS
·
Atender al cliente con calidad, oportunidad y
responsabilidad y así obtener buenas relaciones.
·
Lograr consolidar un buen equipo de trabajo,
contar con personal comprometido y competente.
·
Cumplir los plazos establecidos con los
clientes en la entrega de servicio, gestionado por un equipo humano trabajando
con calidad, habilidad, garantía y compromiso.
·
Mejorar continuamente el sistema de gestión de
calidad.
POLITICAS DE CALIDAD
Garantizamos a nuestros clientes calidad,
agilidad en el servicio y cumplimiento. Mejoramos continuamente en la
prestación de los servicios de venta de equipos de sonido, electrodomésticos y
muebles en general. Gracias a la competencia y al compromiso de nuestro recurso
humano y al trabajo en equipo, logrando ser eficientes y reconocidos por
nuestros clientes como su mejor opción.
VALORES
CALIDAD: Trabajar con productividad, diversificación,
integración e innovación poniendo en acción los factores sociales.
COMPROMISO: Constante disciplina de hacer cada día mejor
nuestra labor intentando que cada una de nuestras acciones supere la anterior.
CONFIABILIDAD: Crear una cultura de confiabilidad en nuestros
servicios y productos que ofrecemos basados en la ética, la puntualidad, la
calidad y la garantía.
HONESTIDAD: Trabajar con coherencia, franqueza y veracidad
en nuestras acciones.
TRABAJO EN EQUIPO: Trabajar en conjunto para el intercambio de
conocimientos, competencias y efectividad y lograr los objetivos personales
para la empresa.
RESPONSABILIDAD: Ser capaces de asumir el trabajo y hacerlo
bien, compartiendo la misión, visión, los objetivos y valores de la empresa,
dando lo mejor de nosotros mismos, con perseverancia, iniciativa, creatividad,
autonomía y control de nuestro trabajo, con orientación plena a la satisfacción
del cliente.
RESPETO: Brindarles buen trato a los trabajadores,
clientes y proveedores.
PRINCIPIOS
La empresa Distribuciones chocó S.A.S estará
basada en los siguientes principios:
- · Calidad
- · Confianza
- · Seguridad
- · Respeto
- ·
Puntualidad
MISIÓN
Somos una empresa comercializadora
reconocida, por suministrar equipos de sonido, electrodomésticos y muebles en
general de alta calidad para satisfacer los requerimientos de la población. Ofrece
al sector comercial y doméstico, venta de todo tipo de equipos de sonido,
electrodomésticos y muebles en general con aplicación de productos confiables,
tecnología, calidad, dinamismo y personal competente, para asegurar
cumplimiento de las expectativas de nuestros clientes. A través de talento
humano calificado y experimentando el mejoramiento continuo.
VISIÓN
Distribuciones chocó S.A.S para el 2022
busca un posicionamiento a nivel nacional en la comercialización de equipos de
sonido, electrodomésticos y muebles en general, con una fuerza de trabajo
orientada a la calidad y mejora continua, teniendo expansión del portafolio de
servicios en el mercado. Generando rentabilidad, desarrollando el entorno
social y con un alto nivel de calidad en el producto y en el servicio, para
brindarles una total satisfacción a todos nuestros clientes.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
Distribuciones chocó S.A.S, es una empresa
especializada en brindar a nuestros clientes los servicios de:
BAFLES INTELIGENTES
ELECTRODOMÉSTICOS
EQUIPOS DE COMPUTACIÓN
MUEBLES EN GENERAL
ACTA
DE CONSTITUCION
DISTRIBUIDORA
CHOCÓ S.A.S
En la ciudad de Quibdó,
departamento del Chocó, Republica de Colombia, el 05 de Enero de 2016; DAVID RESTREPO Identificado con la
cédula de ciudadanía número 1077457487 expedida en Quibdó; de estado civil
soltero, domicilio en la ciudad de Quibdó en la dirección, Carrera 12 N°18-298 Barrio las mercedes, quien para
todos los efectos se denominara el constituyente, mediante el presente escrito
manifiesto mi voluntad de constituir una sociedad por acciones simplificada,
que se regulara conforme lo establecido
en la ley y en los siguientes estatutos:
ESTATUTOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Forma.- La sociedad que se constituye por medio de este documento es por
acciones, del tipo de sociedad por acciones simplificada, esta se regirá que
por este documento se constituye en una sociedad por acciones simplificada,
esta se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, por
las normas que de manera especial regulan esta especie de compañía en código de
comercio y por las generales que en la anterior normatividad rigen para las
sociedades, teniendo en cuenta que tanto las especiales como las generales sean
compatibles con su calidad de una sociedad por acciones simplificada.
Artículo 2. Objeto
social.- La
sociedad tendrá como objeto el desarrollo de las siguientes actividades: 1.
Venta de electrodomesticos y muebles. En general todas las operaciones, de
cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado,
así como cualquier actividad similar, conexa o complementaria o que permitan
facilitar o desarrollar la presentación de la sociedad.
Artículo 3. Domicilio.- El domicilio principal de la
sociedad será el municipio de Quibdó departamento del Chocó, Republica de
Colombia, dirección, Carrera 12 N° 18-298 barrio las mercedes; la sociedad
podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del
exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.
Artículo 4. Termino de
duración. - La sociedad tendrá un término de duración
indefinido, pero podrá disolverse anticipadamente cuando su único socio o
socios así lo decida(n).
Capitulo II
Reglas sobre capital y
acciones
Artículo 5. Capital
Autorizado. – El capital autorizado de esta sociedad es de
QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE, dividido en 500 acciones de valor nominal
de un millón cada una.
Artículo 6. Capital Suscrito. - El capital suscrito inicial de
la sociedad es de 300 acciones con valor nominal de un millón C/u para un total
de 300.000 millones de pesos M/tce.
El
capital ha sido suscrito así:
NOMBRES Y APELLIDOS
|
CEDULA
|
VALOR NOMINAL
|
N° DE ACCIONES
|
VALOR TOTAL
|
JUAN
RENDON (EFECTIVO)
|
1077433650
|
1.000.000
|
78
|
78.000.000
|
PEDO
HINESTROZA (Especie vehículo repartidor
CHEVROLET
DIMAX modelo 2000)
|
11820130
|
1.000.000
|
35
|
35.000.000
|
Marta
Mena P. (Efectivo)
|
35560209
|
1.000.000
|
40
|
40.000.000
|
Distribuciones
Chocó (Efectivo)
|
800.61948
|
1.000.000
|
70
|
70.000.000
|
Ariosto
Rendón (Aporta mercancía tabla 002)
|
11.614135
|
1.000.000
|
77
|
77.000.000
|
TOTAL
|
|
|
300
|
300.000.000
|
CANTIDAD
|
DETALLE
|
V/UNITARIO
|
V/TOTAL
|
20
|
Televisor
SONY 50 pulgadas
|
850.000
|
17.000.000
|
15
|
Nevera
Mabel 2 puertas gris de 12 pies
|
1.050.000
|
15.750.000
|
30
|
Nevera
HACEB 12 libras
|
620.000
|
18.600.000
|
21
|
Bafle
inteligente AMERICAN SOUND
|
450.000
|
9.450.000
|
20
|
Juego
de comedor 4 puestos en vidrio
|
810.000
|
16.200.000
|
|
TOTALES
|
|
77.000.000
|
Artículo 7. Capital Pagado. - El
capital pagado de la sociedad es de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS (300.000.000)
Artículo 8. Derechos que
confieren las acciones. - En el momento de la constitución de la
sociedad, todos los títulos del capital emitidos pertenecen a la misma clase de
acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de
la asamblea general de accionistas.
Los
derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán
transferidos a quien las adquiere, luego de efectuarse si cesión a cualquier
título.
La
propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones
colectivas de los accionistas.
Artículo 9. Naturaleza de las acciones.
- Las
acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad
lleve conforme a la ley, mientras que subsista el derecho de preferencia y las
demás restricciones para su
Enajenación,
las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el
particular en los presentes estatutos.
Artículo
10. Aumento del capital suscrito. - El capital suscrito
podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones
previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias o suscritas
en el acto de la constitución podrán ser emitidas mediante decisión del
representante legal quien aprobara el reglamento respectivo y formulara la
oferta en los términos que se prevean en el reglamento.
Artículo
11. Derechos de preferencia. - Salvo decisión de la asamblea
general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas
que representen cuando menos el sesenta por ciento de las acciones presentes en
la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se
coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista
pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha
del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto
de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluido los bonos, los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendos fijo y anual y
las acciones privilegiadas.
Parágrafo
Primero. - El derecho de preferencia a que se refiere este
artículo se aplicara también en hipótesis de transferencia universal de
patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus
modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de
acciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de
suscripción preferente.
Parágrafo Segundo. - No
existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo 12. Clases y series
de Accionistas. - Por decisión de la asamblea general de
accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad
de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo
preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o
cualesquiera otras que los accionistas decidieran. Siempre que fueren
compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por
la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobara el
reglamento correspondiente, en el que se establecen derechos que confieren las
acciones emitidas, los términos y
Condiciones
en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de
preferencia para su suscripción.
Parágrafo. - Para emitir acciones privilegiadas, será
necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general
con el voto favorable de un
Número
de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En
el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la
asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor
de los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al
número de accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su
suscripción.
Artículo 13. Voto múltiple. - Salvo
decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las
acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de
emitirse acciones con voto múltiple la asamblea aprobara, además de su emisión
la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean
necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.
Artículo 14. Acciones de pago.
- En
caso de emitirse acciones de pago el valor que representen las acciones
emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los
porcentajes previstos en las normas laborales vigentes.
Las
acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia.
Siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.
Artículo
15. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil. - Los
accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil,
siempre que en el libro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria,
así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo, junto con sus
correspondientes porcentajes en la fiducia.
Artículo
16. Restricciones a la negociación de acciones. - Durante un término de cinco años. Contado a
partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento.
Las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie
autorización expresa, adoptada en la asamblea nacional de accionistas
representantes del 100% de las acciones suscritas. Esa restricción quedara sin
efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier
otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o de cualquier
manera, migre hacia otra especie asociativa.
La transferencia de acciones podrá efectuarse
con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya
estipulación obedeció deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los
accionistas de la sociedad.
Artículo
17. Cambio de control. - Respecto
de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la
sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad. Se aplicarán
las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la ley
1268 de 2008.
Capitulo
III
Órganos
sociales
Artículo
18. Órganos de la sociedad. - La sociedad tendrá un órgano
de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante
legal. La previsora fiscal solo será prevista en la medida en que exijan las
normas legales vigentes.
Artículo
19. Sociedad devenida unipersonal. - La sociedad podrá ser
pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal el
accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y en los
estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidos las de
representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que
ejerza este último cargo.
Las determinaciones correspondientes al órgano
de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas
debidamente asentadas en el libro correspondiente a la sociedad.
Artículo
20. Asamblea general de accionistas. - La asamblea general de
accionistas la integran los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a
las disposiciones sobre convocatorias, quórum mayorías y más condiciones
previstas en estos estatutos y en la ley.
Cada año, dentro de los tres meses siguientes a
la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el
representante legal convocara a la reunión ordinaria de la asamblea general de
accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin
del ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por
la ley.
La asamblea general de accionistas tendrá,
además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio,
las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal
vigente.
La asamblea será presidida por el representante
legal y en caso de ausencia de este, por la persona designada por los
accionistas que asistan o en el caso el suplente.
Los accionistas podrán participar en las
reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a
favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal
o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o
administrador de una sociedad.
Los accionistas deliberaran con arreglo al
orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán
proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y en
cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.
Artículo
21. Convocatoria a la asamblea general de accionistas. - La
asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por
ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación
escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles.
En la primera convocatoria podrá incluirse
igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda
convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta
de quórum.
Varios accionistas que representen por lo menos
el 20% de las acciones podrán solicitarle al representante legal que convoque a
una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen
conveniente.
Artículo
22. Renuncia a la convocatoria. - Los accionistas podrán
renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la
asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la
sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas
también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo
procedimiento indicado.
Aunque no hubieran sido convocados a la
asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión
correspondiente han renunciado al derecho de ser convocados. A menos que
manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión
se lleve a cabo.
Artículo
23. Derecho de inspección. - El
derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el
año. En particular los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la
información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada
con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a
la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta
prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que
consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de
las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así
como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de
que son titulares.
Los administradores deberán suministrarles a
los accionistas, de manera inmediata, la totalidad de la información solicitada
para el ejercicio de su derecho de inspección.
La asamblea podrá reglamentar los términos,
condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.
Artículo
24. Reuniones no presenciales. - Se podrán realizar reuniones
por comunicación simultanea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los
términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá delegado de la
superintendencia de sociedades para este efecto.
Artículo
25. Régimen de quórum y mayorías decisorias. - La
asamblea deliberará con un numero singular o plural de accionistas suscritas
con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno
o varios accionistas que representan cuando menos la mitad más uno de las
acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión.
Cualquier reforma de los estatutos sociales
requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas incluidas en las
siguientes modificaciones estatutarias:
1.
La modificación de lo previsto en el artículo 16
de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de
las acciones.
2.
La realización de procesos de transformación,
fusión o escisión.
3.
La inserción en los estatutos sociales de
causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en
ellos sobre el particular.
4.
La modificación de la cláusula compromisoria
5.
La inclusión o exclusión de la posibilidad de
emitir acciones con voto múltiple.
6.
La inclusión o exclusión de nuevas
restricciones a la negociación de acciones.
Parágrafo.
-
Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas,
la determinación relativa a la cesión global de activos son los términos del
artículo 32 de la ley 1258 de 2008.
Artículo
26. Fraccionamiento del voto. - Cuando se trate de la elección
de comités u otros cuerpos colegiados los accionistas podrán fraccionar su
voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán
designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente
elección. Para efecto quienes tengan intención de postularse confeccionarán
planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta
directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en
su totalidad.
Artículo
27. Actas. - Las decisiones de la asamblea general de
accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las
personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada
por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de
las actas en una comisión. Los accionistas podrán fijar libremente las
condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
En las actas deberá incluirse información
acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas
designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los
accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e
informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las
deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas
ante la asamblea.
Artículo
28. Representación legal. - La representación legal de la
sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o
jurídica, accionista o no, quien tendrá un suplente que lo representara en sus
faltas absolutas o temporales.
Las funciones de representante legal,
terminaran en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de
accionistas, deceso de incapacidad en aquellos casos en que el representante
legal sea una persona natural, y en caso de liquidación privada o judicial,
cuando el representante sea una persona jurídica.
La cesación de las funciones del representante
legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier
naturaleza, diferente de aquellas que la correspondieren conforme a la ley
laboral si fuera el caso.
La revocación por parte de la asamblea general
de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier
tiempo.
En aquellos casos en que el representante legal
sea una persona jurídica, las funciones quedaran a cardo del representante
legal de esta.
Toda remuneración que tuviere derecho el
representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general
de accionistas.
Artículo
29. Facultades del representante legal. -
La sociedad, será gerencia da, administrada y representada
legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá
restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de
los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal
podrá ejecutar todos los actos y los contratos comprendidos en el objeto social
o que se relacionan directamente con la existencia y el funcionamiento de la
sociedad.
El representante legal se entenderá investido
de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de
la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los
estatutos se hubieren reservado a los accionistas. En las relaciones frente a
terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por
el representante legal.
Le está prohibido al representante legal y a
los demás administradores de la sociedad, por si o por interpuesta persona,
obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la
sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo
de garantía de sus obligaciones personales.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES
VARIAS
Artículo
30. Enajenación global de activos. - Se entenderá que existe
enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y
pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de
la compañía en
La fecha de la enajenación. La enajenación
global requerirá de la aprobación de la asamblea, impartida con el voto
favorable de uno o varios accionistas que representa cuando menos la mitad más
una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará
lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en
caso de la desmejora patrimonial.
Artículo
31. Ejercicio social. - Cada ejercicio social tiene una duración
de un año que comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre. En
todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la
cual se produzca el registro mercantil del documento de constitución de la
sociedad.
Artículo
32. Cuentas Anuales. - Luego del corte de cuentas del fin de año
calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de
la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio,
debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del
artículo 28 de la ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor
fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.
Artículo
33. Reserva legal. - La sociedad constituirá una reserva legal que
ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito formado con
el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue
al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de
continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades liquidas,
pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales
utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
Artículo
34. Utilidades. - Las utilidades se repartirán con base en los
estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la
asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al
número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular.
Artículo
35. Resolución de conflictos. - Todos los conflictos que
surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las
excepciones legales, serán dirimidos por la superintendencia de sociedades, con
excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general
de accionistas, cuya resolución será sometida al arbitraje en los términos
previstos en la cláusula 35 de estos estatutos.
Artículo
36. Clausula compromisoria. - La impugnación de las
determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá
adelantarse ante un tribunal de arbitramento conformado por un árbitro, el cual
será designado por acuerdo de las partes o en su defecto por el centro de
arbitraje y conciliación de la
Cámara de comercio de Quibdó. El árbitro
designado, será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las
tarifas previstas en el centro de arbitraje y conciliación de la cámara de
comercio de Bogotá.
Artículo
37. Ley aplicable. - La interpretación de estos estatutos se sujeta
a las disposiciones contenidas en la ley 1258 de 2008 y a las demás normas que
resulten aplicables.
CAPITULO
V
DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Artículo
38. Disolución. La sociedad se disolverá:
1.
Por vencimiento de termino previsto en los
estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento
inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
2.
Por imposibilidad de desarrollar las
actividades previstas en si objeto social.
3.
Por la iniciación del trámite de liquidación
judicial.
4.
Por voluntad de los accionistas adoptada en la
asamblea o por decisión del accionista único.
5.
Por orden de autoridad competente.
6.
Por perdidas que reduzcan el patrimonio neto de
la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito.
Parágrafo
Primero. - En el caso previsto en el ordinal primero
anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de
expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales.
En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del
documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la
decisión de la autoridad competente.
Artículo
39. Enervamiento de las causales de disolución. - Podrá
evitarse la disolución de la sociedad, mediante adopción de las medidas a que
hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la
causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea
reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en
el caso de la causal prevista en el ordinal sexto del artículo anterior.
Artículo
40. Liquidación. - La liquidación del patrimonio se realizara
conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de
responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la
persona que designe la asamblea de accionistas.
Durante el periodo de liquidación, los
accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los
términos y condiciones previstos en los estatutos y la ley. Los accionistas
tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de
accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes
de producirse la disolución.
DETERMIANCIONES
RELATIVAS A LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
REPRESENTANTE
LEGAL. Los accionistas constituyentes de la sociedad han
designado den este acto constitutivo a David Restrepo identificado con el
documento de identidad No. 1.077.457.487 como representante legal de esta
sociedad, y como suplente a Juan Rendón Rodríguez No. 11.077.433.650.
El representante legal, participa en este acto
constitutivo a fin de dejar constancia de su aceptación del cargo para el cual
ha sido designado.
Como constancia de lo anterior se firma al
primer (05) día del mes de Enero del año dos mil quince (2016)
David Restrepo Juan
Rendón Rodríguez
C.C 1.077.457.487 C.C. 11.077.433.650
Representante
legal – Socio Fundador
Representante legal (Suplente)
BALANCE DE APERTURA
DISTRIBUCIONES CHOCÓ
S.A.S
NIT. 800125366-5
N° Cuenta
Nombre
1
Activos
1 Activo corriente
11
Disponible ----------------- $188.000.000
110505
Caja General------------------$188.000.000
11050501 Juan
Rendón-----------------$ 78.000.000
11050502
Martha Mena------------------$ 40.000.000
11050503 Distrib.
Chocó ltda---$-----$ 70.000.000
14
Inventario
1435 Merc. no fabr. X la Emp---$
77.000.000
143501 Ariosto
Rendón-------------$ 77.000.000
Activo no corriente
15
Propiedad, planta y equipo
1540 Flota y equipo de Tranp---$ 35.000.000
154008
Vehículo (Pedro H.) --------$ 35.000.000
TOTAL, ACTIVOS: $300.000.000
PASIVO-------------------------------------------------------------------------------
0
3
Patrimonio
31
Capital Social-----------------------------------------------
$300.000.000
3105
Capital suscrito y pagado-------------------------------$300.000.000
31050501
Aporte (Juan Rendón) -----------------------------------$ 78.000.000
31050502
Aporte (Martha Mena) -----------------------------------$ 40.000.000
31050503
Aporte (Distribuciones Chocó) -----------------------$ 70.000.000
31050504
Aporte (Ariosto Rendón) -------------------------------$ 77.000.000
31050505
Aporte (Pedro Hinestroza) -----------------------------$ 35.000.000
310505
Capital Autorizado-----------------------------------------$500.000.000
319510
Capital por suscribir--------------------------------------$-200.000.000
TOTAL PATRIMONIO: 300.000.000
Representante Legal Contador
RefriChoco S.A.S T.P
4287524
MANUAL
DE FUNCIONES
IDENTIFICACION DEL
CARGO
|
|
NOMBRE DEL CARGO
|
CONTADOR
|
DEPENDENCIA
|
AREA DE ADMINISTRATIVA
|
REPORTA A (NOMBRE DEL CARGO)
|
GERENCIA GENERAL
|
OBJETIVO PRINCIPAL
|
Es la persona
encargada de tener en orden la información financiera, los libros contables y
realizar los informes contables.
FUNCIONES
ESENCIALES
ü Clasificar,
registrar, analizar e interpretar la información financiera de conformidad con
el plan de cuentas establecido.
ü Llevar
los libros mayores de acuerdo con la técnica contable y los auxiliares
necesarios.
ü Preparara
y presentar las declaraciones tributarias del orden municipal y nacional.
ü Preparar
y certificar los estados financieros de fin de ejercicios con sus
correspondientes notas, de conformidad con lo establecido con las normas
vigentes.
MANUAL
DE FUNCIONES
IDENTIFICACION DEL
CARGO
|
|
NOMBRE DEL CARGO
|
SECRETARIA GENERAL
|
DEPENDENCIA
|
AREA COMERCIAL
|
REPORTA A (NOMBRE DEL CARGO)
|
GERENCIA GENERAL
|
OBJETIVO PRINCIPAL
|
Es la persona que se encargara del archivo de ventas, aceptación de
cobros, realización de pagos, comunicación y atención a los clientes.
FUNCIONES
ESENCIALES
ü Archivo
de las facturas de respaldo para la reposición de la caja chica. Actividades de
Ventas.
ü Recepción
del cobro de las ventas de contacto.
ü Entregar
los pagos en efectivos o cheque al contador diariamente, junto con las facturas
y retenciones.
MANUAL
DE FUNCIONES
IDENTIFICACION DEL
CARGO
|
|
NOMBRE DEL CARGO
|
SERVICIOS GENERALES
|
DEPENDENCIA
|
SANEAMIENTO
|
REPORTA A (NOMBRE DEL CARGO)
|
ADMINISTRACION GENERAL
|
OBJETIVO PRINCIPAL
|
Es la persona delegada para mantener un orden en la empresa, preparar
bebidas, realizar limpiezas.
FUNCIONES
ESENCIALES
ü Abrir
las oficinas y hacer le aseo de las mismas
ü Preparar
el café y demás bebidas
ü Realizar
la limpieza de las oficinas alternas
MANUAL
DE FUNCIONES
IDENTIFICACION DEL CARGO
|
|
NOMBRE DEL CARGO
|
CONDUCTOR
|
DEPENDENCIA
|
AREA DE BODEGA
|
REPORTA A (NOMBRE DEL CARGO)
|
JEFE DE BODEGA
|
OBJETIVO PRINCIPAL
|
Esta
persona se encargara de estar al servicio del gerente general, responder el
mantenimiento de su carro, así como los despachos de los clientes y recibir la
mercancía que proviene de los proveedores.
FUNCIONES
ESENCIALES
ü Revisar
y darle mantenimiento al carro cada mes.
ü Transportar
la personal de descarga cuando se proceda a enviar o recibir un producto.
ü Brindar
apoyo en mensajería cuando este lo requiera.
ü
MANUAL
DE FUNCIONES
IDENTIFICACION DEL
CARGO
|
|
NOMBRE DEL CARGO
|
VENDEDOR N° 1
|
DEPENDENCIA
|
AREA DE VENTAS
|
REPORTA A (NOMBRE DEL CARGO)
|
JEFE DE VENTAS
|
OBJETIVO PRINCIPAL
|
Responder
por toda la gestión de ventas, y desarrollar una labor de cobertura, asistiendo
los clientes asignados y visitando clientes.
FUNCIONES
ESENCIALES
ü Tomar
los pedidos en los clientes de acuerdo a las rutas establecidas y de números de
clientes asignados, tomar inventario de productos en los clientes.
ü Asesorar
a los clientes en las ventas.
ü Informar
sobre las actividades promocionales a los clientes.
OBJETIVOS
CORPORATIVO
Aumentar la rentabilidad
Como empresa debemos tratar de aumentar su rentabilidad, si queremos
permanecer en el negocio. Ya sea a través del desarrollo de nuevos mercados, la
búsqueda de nuevos productos para ofrecer a la clientela, aumentar los márgenes
de ganancia y la reducción de costes innecesarios, nuestra empresa necesita
encontrar maneras de aumentar su rentabilidad, tanto ahora como en el futuro.
El aumento de la cuota de mercado
Estar satisfecho con la actual cuota de mercado es una buena manera de
matar el tiempo de la empresa. Uno de los objetivos corporativos importantes es
el aumento de tu cuota de mercado. Si ya te hemos asegurado el público de 35 a
55, se puede establecer una meta para empezar a llegar un público más joven.
Estos objetivos deben incluir formas de llegar a este grupo demográfico en
particular de jóvenes. Un ejemplo sería a través del uso de los medios sociales
y las redes para atraer a compradores más jóvenes.
Ampliar las actuales líneas de
productos
Ofrecer los mismos productos sin cambios durante años crea estancamiento
en el mercado. Mientras que la expansión salvaje nunca es recomendable, probar
nuevos productos y servicios para ver lo que el mercado puede soportar es una
buena estrategia para el crecimiento y el objetivo corporativo.
Mejorar las tasas de retención de
empleados
La mayoría de nuestras metas corporativas se centran en la expansión y
rentabilidad. Sin embargo, también debe prestarse atención a la hora de
establecer la infraestructura de los objetivos corporativos. Si las actuales
tasas de retención de empleados son baja, esto significa que la productividad
está sufriendo y, como tal, los objetivos de la empresa no pueden cumplirse.
Mejorar las tasas de retención de empleados reduce la cantidad de dinero y el
tiempo invertido en la capacitación de los nuevos empleados que, a su vez,
ayuda a la rentabilidad.
Creación de una empresa comercializadora
Reviewed by Monita
on
marzo 07, 2018
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