Por libros de contabilidad se
entienden los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con
valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán el fundamento de
los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones
registradas sean la fuente para su elaboración.
El artículo 56 del Código de Comercio
al referirse a los libros de contabilidad indica que estos podrán ser de hojas
removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y
otras estén numeradas, puedan conservase archivadas en orden y aparezcan
autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno.
Los libros de contabilidad deben
conformarse y diligenciarse en tal forma que se garantice la autenticidad e
integridad de cada libro y de acuerdo con el uso a que se destinen deben llevar
una numeración sucesiva y continua.
“Por ley todos los empresarios deben
presentar e inscribir los libros de comercio en la Cámara de Comercio. Los
libros que se deben inscribir son:
PERSONAS
NATURALES
a) Libro mayor y balance;
b) Libro diario, y
c) Libro de inventarios y de balances
a) Libro mayor y balance;
b) Libro diario, y
c) Libro de inventarios y de balances
SOCIEDADES
a) Libro mayor y balances;
b) Libro de inventarios y balances;
c) Libro diario, y
d) Libro de actas de asamblea, de registro de socios, de asambleas y de juntas, según el caso.
a) Libro mayor y balances;
b) Libro de inventarios y balances;
c) Libro diario, y
d) Libro de actas de asamblea, de registro de socios, de asambleas y de juntas, según el caso.
PROHIBICIONES
SOBRE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
El código de Comercio Prohíbe:
·
Alterar
los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren.
·
Dejar
espacios que faciliten intercalaciones o adicción en el texto de los registros.
·
Hacer
raspaduras, tachones o correcciones en los asientos. Los errores u omisiones se
deben efectuar con un nuevo registro.
·
Borrar,
tachar, en todo o en parte, los registros.
·
Arrancar
hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los mismos.
IMPORTANCIA
DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Los libros de contabilidad además de
ser una obligación establecida por el Estado, les permite llevar a las empresas
una información adecuada, oportuna y precisa de todas las operaciones
realizadas en el desarrollo de su actividad económica, con el fin de conocer en
cualquier momento su situación financiera y saber si está generando pérdidas o
ganancias y este a su vez permite la facilidad de la toma de decisiones.
CLASES
DE LIBROS DE CONTABILIDAD.
Los libros de contabilidad se
clasifican en:
LIBRO
DE INVENTARIOS Y BALANCES:
Se utiliza por las empresas al final de cada periodo para mostrar en forma
discriminada el valor de sus inventarios, su balance general y su estado de
resultados, de tal manera que a partir de este momento queda registrada allí la
última posición financiera de la empresa.
LIBRO
DIARIO: Es aquel en
el cual se registran las transacciones comerciales que van efectuándose por
orden progresivo de fechas.
LIBRO
MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES.
En este libro se registra la
información contable proveniente del libro columnario. Se registran de forma
resumida los valores por cuenta de las transacciones del período respectivo.
Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del
movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal
o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base
como saldos anteriores para el período siguiente.
LIBRO
FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES
Se trata de un libro con fines
fiscales exclusivo de los comerciantes que comercialicen bienes o presten
servicios gravados, que pertenezcan al régimen simplificado. En dicho libro se
debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de manera global
o discriminada, las operaciones realizadas por cada establecimiento, debiendo
estar debidamente foliado
No reemplaza los libros de
contabilidad a los que está obligado todo comerciante.
Además, se trata de un libro que no requiere ser registrado.
Además, se trata de un libro que no requiere ser registrado.
LIBROS
AUXILIARES
Son libros que sirven para detallar en
forma clara y precisa los registros de las operaciones o transacciones
desarrolladas por la empresa. Facilitan el análisis y verificación de los
movimientos en los libros mayores.
Esto libros se deben llevar por cada
una de las cuentas, tanto reales o de balance como para las nominales o de
resultado, en el nivel más apropiado para cada empresa. El número de cuentas
auxiliares por utilizar va ligado con el objeto social o con el volumen de
operaciones.
LIBROS
DE ACTAS: además de
los libros estudiados anteriormente, las empresas deben llevar un registro
escrito y detallado de los pormenores de todas las reuniones ordinarias y
extraordinarias, tanto de los directivos como de sus dueños y de las decisiones
por ellas tomadas. Para ello se utilizan:
·
Libro
de actas de la asamblea general: De acuerdo con lo establecido en el código de
comercio, todos los comerciantes, personas naturales o jurídicas deben realizar
por lo menos una vez al año antes de terminar el primer trimestre a una
asamblea general con el fin de aprobar estados financieros, nombrar juntas
directivas, revisor fiscal y elaborar la correspondiente acta.
·
Libro
de actas de junta directiva: En este libro se deben registrar todos los
pormenores sobre los temas, decisiones y mandatos de las juntas directivas.
Cada reunión ordinaria o extraordinaria debe tener una acta, la cual debe ser
firmada por presidente y secretario de dicha junta.
DOCUMENTOS
QUE RESPALDAN LOS REGISTROS CONTABLES.
Los registros en los libros de
contabilidad corresponden a las transacciones y hechos económicos sucedidos en
las unidades empresariales que deben estar debidamente soportados en los
comprobantes de contabilidad, y con documentos de orden externo o interno.
CORRECCIÓN
DE ERRORES
“Cualquier error u omisión se debe
salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere”. Los simples
errores de trascripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página
respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que
permita evidenciar su corrección.
REGISTRO DE LOS LIBROS
De acuerdo con el Código de Comercio y el Decreto 2649 de 1.993 cuando la ley así lo exija, para que puedan servir como prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades competentes en el lugar del domicilio principal.
De acuerdo con el Código de Comercio y el Decreto 2649 de 1.993 cuando la ley así lo exija, para que puedan servir como prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades competentes en el lugar del domicilio principal.
En caso de los libros de
establecimientos, éstos se deben registrar ante la autoridad o entidad
competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente
económico e identificándolos con la enseña del establecimiento..
Solamente pueden registrase libros en
blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere probar que al anterior le
falten pocos folios por utilizar y que su sustitución obedezca a causas ajenas
al ente económico, para lo cual deberá presentarse el libro que se quiere
sustituir, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su
efecto de un contador público. Si la falta de un libro se debe a su pérdida,
extravío o destrucción, se presentará copia auténtica del denuncio
correspondiente.
ENTIDADES
DONDE SE REGISTRAN LOS LIBROS.
El registro de libros de contabilidad
se realiza ante las autoridades o entidades competentes tales como: Las Cámaras
de Comercio, Ministerios, Gobernaciones, Dirección de Impuestos y Aduanales
Nacionales (DIAN), Consejo Nacional Electoral, Inspecciones de Trabajo y las
alcaldías, entre otros.
PLAZO
PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO
El numeral 4 del artículo 29 del
Código de Comercio, estipula que la inscripción podrá solicitarse en cualquier
tiempo, si la ley no fija término especial para ello; pero los actos y
documento sujetos a su registro no producirán efectos respecto de terceros sino
a partir de la fecha de su inscripción.
Si los libros no se registran ante la
autoridad competente, no surtirán efectos ante tercero sino hasta la fecha de
su inscripción. Además podrá acarrear sanciones legales, entre otras, multas
impuestas por las superintendencias y por las autoridades tributarias.
EXHIBICIÓN
DE LIBROS
Los libros deben ser exhibidos en el
domicilio principal del ente económico, en las oficinas o establecimientos del
comerciante y en presencia de este o de la persona que lo represente.
Para los entes diferentes a los
mercantiles, no existe norma expresa que regule su exhibición, por tanto será
necesario acudir a la aplicación analógica de las normas anteriores.
Ante las consecuencias fiscales que
ocasiona la no presentación de los libros, únicamente se acepta como causa
justificada la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.
CONSERVACIÓN
Y DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Los comerciantes deben conservar los
libros y papeles relacionados con sus actividades cuando menos por diez (10)
años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento,
documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos siempre
que por cualquier medio técnico adecuado se garantice su reproducción exacta,
función que corresponde a la Cámara de Comercio donde fueron registrados los
libros.
Los entes económicos no comerciantes
deben conservarlos durante 20 años antes de su destrucción.
-Los liquidadores de sociedades
comerciales deberán guardarlos por 5 años contados a partir de la aprobación de
la cuenta final.
PÉRDIDA
Y RECONSTRUCCIÓN DE LIBROS
El Decreto 2649 de 1993, reglamenta y
fija los procedimientos en el evento de pérdida, extravío, destrucción y
reconstrucción de libro, documentos y papeles de contabilidad para lo cual será
necesario proceder de la siguiente manera:
Denunciar ante las autoridades
competentes la pérdida, extravío, destrucción. Debe acreditarla en caso de
exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban
registrados, según el caso.
Contabilidad
manual: el sistema de contabilidad manual consiste en varios
pasos.
·
Se recogen todos los soportes de
contabilidad.
·
Se codifican mediante el plan único de
cuentas.
·
Se toman todos los soportes comunes a un tipo
de comprobante, apertura, tesorería, compras, inversiones, ventas, ajustes,
cierre a cuenta.
·
Se elabora el comprobante de contabilidad con
todos los soportes comunes que registraron las transacciones del periodo. Para
realizar esta operación hay que acumular todas las operaciones comunes a una
cuenta y exponer el movimiento débito o crédito en el comprobante de
contabilidad, lo mismo que las subcuentas.
·
El comprobante de contabilidad se registra en
primer lugar en cada uno de los libros auxiliares, por ejemplo el comprobante
de contabilidad de tesorería en la cuenta auxiliar de caja, contra las cuentas
clientes, bancos, obligaciones bancarias, otros ingresos, etc. El comprobante
de contabilidad de compra se registra en los libros auxiliares de inventarios,
impuesto a las ventas, contra retenciones en la fuente y proveedores. El de
ventas en la cuenta clientes, retenciones contra ventas e impuesto a las
ventas.
·
Los comprobantes de contabilidad se registran
en segundo lugar en el libro diario, tantos como sea posibles en el mes o
periodo contable.
·
Luego en el libro diario se suman los débitos
y créditos de cada cuenta durante el periodo contable y se pasan los
movimientos del libro mayor, para sacar saldos de las cuentas de balance y
cuentas del estado de resultado.
·
Luego se hace la hoja de trabajo con los
saldos del balance de comprobación (cuentas reales y nominales), se plantean
los ajustes por los errores u omisiones cometidos, se elabora el proceso de
cierre de las cuentas de resultado en notas de contabilidad, se determinan las
utilidades, y se elabora el comprobante de contabilidad de cierre.
·
Por último, se emiten los estados
financieros.
El sistema de contabilidad
manual ha sido reemplazado con rapidez por la contabilidad sistematizada que
facilita información tanto financiera como gerencial para liberar a contadores
y auxiliares de contabilidad de una gran cantidad de tiempo que puede utilizar
para analizarla y detectar las causas y efectos de los resultados y prestar
mejor asesoría al cliente.
Contabilidad
sistematizada
Se aceptan como
procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios
manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma
mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen maquinas tabuladoras,
registradoras, contabilizadoras, computadoras o similares. El ente económico
debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos
contables; en los libros se debe anotar el número y la fecha de los
comprobantes de contabilidad que los respalden. Las cuentas, tanto en libros de
resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada
mes determinando su saldo. (Art. 128, Decreto reglamentario 2649/93).
La contabilidad
sistematizada se encuentra en los módulos de sistemas para computador que
venden muchas empresas en el mercado (Novasoft, ELISA, SIIGO, SAP), que se
diferencian por las operaciones e informes que realizan. El proceso que se
lleva a cabo en la contabilidad sistematizada es muy sencillo.
·
Se hace una revisión de las cuentas que se
van a utilizar y se activan para disponerlas a recibir información si queda
algún error en la estructura se pierde la información, quiere decir que el
grupo 11 depende de la clase 1, que cuenta 1105 depende de la clase 11, que la
subcuenta 110505 depende de la cuenta 1105 y así con todas las demás cuentas,
si en este proceso se omite la cuenta 1105, la estructura quedo fallida.
·
Si se incluyen nuevas cuentas que requiera el
sistema, debe hacerse el proceso de asignar niveles, porque este lo asigna el
sistema.
·
Si las cuentas tenían saldos hay que seguir
el proceso de mantenimiento y recuperación de la información y actualización de
saldos.
·
Se crean las cuentas de terceros, con todas
las características de la DIAN, para disponer de información cuando se emitan
los reportes en medios magnéticos.
·
Se crean los documentos de entrada de
información al sistema o se utilizan los que trae el sistema.
·
Se codifican los soportes de contabilidad.
·
Se ingresa el balance inicial o de apertura.
·
Se ingresan las operaciones al computador por
cuentas, códigos o referencia en los documentos apropiados.
·
Se analiza la información y hacen los ajustes
contables a que haya lugar.
·
Se aplica el sistema de depreciaciones,
amortizaciones y agotamientos.
·
Mediante el proceso interno se hace el cierre
de las operaciones, al final del ejercicio, porque el sistema no requiere hacer
cortes periódicos para emitir el balance de prueba.
·
Se imprimen los informes, estados
financieros, libros auxiliares y libros mayores.
·
El sistema no elabora comprobantes de
contabilidad, sin embargo, se puede editar los registros de un día, mediante el
comprobante de diario general, así mismo si necesita el libro de caja lo emite,
o cualquier otro que se requiera.
Corrección
de errores
Los simples errores de
transcripción se deben salvar mediante anotación al pie de la página respectiva
o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita
evidenciar su corrección.
La anulación de folios se
debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación,
suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre
completo (Art. 132, decreto reglamentario 2649/93).
QUE
SON LOS SOPORTES CONTABLES
Son los medios escritos con los cuales puede
justificarse una transacción u operación comercial realizada por el ente
económico o empresa.
Los soportes son de gran
importancia no solo por la comprobación o justificación de la transacción sino
que además se constituyen en un elemento esencial para el registro en la
contabilidad. Son una prueba integra y verificable por tercera personas.
CLASES
DE SOPORTES
Existe gran variedad de
comprobantes que permiten dejar prueba escrita de las operaciones o
transacciones realizadas por la empresa. Estos comprobantes además pueden ser
de carácter interno o externo y es casi imposible dar una clasificación
completa de ellos.
COMPROBANTES
INTERNOS
Son todos aquellos
documentos o soportes elaborados internamente por la empresa para el control y
registro de sus operaciones con terceros. En su gran mayoría se diseñan de
acuerdo con la necesidad de información o los parámetros específicos de
control.
1.
RECIBO
DE CAJA MENOR O COMPROBANTE DE INGRESO: Este comprobante se utiliza
para dar ingreso a Caja de todos los dineros recaudados por cualquier concepto,
ya sea un dinero efectivo, cheques o comprobantes de venta con tarjeta débito o
crédito. Este documento para efectos de control, debe elaborarse en original y
una copia. El original será entregado al cliente o persona que efectúe el pago
y la copia queda para el registro de contabilidad.
2.
RECIBO
DE CAJA MENOR: En las empresas se generan con mucha
frecuencia gastos por conceptos como transporte urbano, fotocopias, envíos de
correo, que son de menor cuantía y para los cuales es poco práctico cheques.
Para ello se acostumbra crear los fondos de caja menor o caja chica con su
correspondiente reglamento de manejo, respecto a las cuantías máximas, conceptos
y reembolsos. Para el control de estos fondos se utilizan formatos o vales de
caja menor. Estos comprobantes se elabora en original solamente y deberá
anexarse al formato de reembolso correspondiente.
3. COMPROBANTE
DE BANCOS O DE EGRESO: Se utilizan como prueba de los
desembolsos o pagos a favor de terceros. Como medida de seguridad y por control
interno aconsejable que todos los desembolsos se efectúen con cheque. Se
recomienda que en ningún caso se efectúen desembolsos en efectivo, con
excepción de los pagos de menor cuantía, para los cuales se utilizara la caja
menor.
A
estos comprobantes deberán anexarse los soportes que justifiquen dicho pago;
por ejemplo facturas, cuentas de cobro, copias de contratos, pagares etc.
Debidamente cancelados con un sello de pagado. Por lo general se elabora en
original y dos copias así: contabilidad, consecutivo y el beneficiario.
4.
FACTURAS
DE VENTA: Se utiliza para acreditar la transferencia de dominio de
bienes objeto de la compra o venta. Este documento contiene una relación
detallada de los bienes o servicios con su precio unitario, cantidad y valor
total. Estas facturas deben contener la numeración consecutiva, razón social e
identificación del contribuyente, dirección, registro y régimen del impuesto de
ventas al cual pertenecen, NIT entre otras. Por lo general se elabora en
original y 2 copias; la original para el cliente y las 2 copias una para el
consecutivo y otra para contabilidad.
5.
SALIDA
DE ALMACEN O REMISION: Son las operaciones de venta de mercancías
para efectos de control de inventarios, se generan documentos que no se
registran contablemente pero que sirve de soporte de esas facturas.
6.
NOTAS
CREDITO: Este documento se utiliza para efectuar abonos en la
cuenta de los clientes por valores y conceptos como: devolución de mercancías,
errores u omisiones en liquidaciones.
7.
NOTAS
DE CONTABILIDAD: Este documento se utiliza en las empresas
para registrar contablemente transacciones u operaciones que no tienen soportes
externos, pero que es necesario registrarlas para afectar los resultados del
ejercicio, como las amortizaciones de diferidos, depreciaciones. Se elabora en
original solamente.
8.
COMPROBANTE
DE DIARIO O RESUMEN: Es un documento que se hace de forma manual,
donde se resumen cada transacción realizada en un periodo determinado y se hace
en un solo comprobante y puede ser semanal, quincenal o mensual. En este
comprobante se abrevian todas las transacciones para cada una de las cuentas.
COMPROBANTES
EXTERNOS
Son todos aquellos
documentos que sirven de soporte a las transacciones, pero son elaborados por
terceros, como consignaciones bancarias, notas bancarias débito y crédito,
pagares, letras de cambio, remisiones, facturas por compras entre otros.
1.
CONSIGNACIONES
BANCARIAS: Estos formatos los suministran las entidades bancarias a
sus clientes. Existen diferentes formatos de consignación, de acuerdo con las
políticas de control cada banco; por ejemplo de consignación en cuenta
corriente en efectivo, en cheques locales y de otras plazas, consignación en
cuenta de ahorros, consignación de comprobantes de venta con tarjeta de
crédito.
2.
SOPORTE
DE LAS COMPRAS EFECTUADAS: Este comprobante es utilizado para
acreditar la transferencia de dominio de los bienes objeto de la compra. Este
documento contiene una relación detallada de los bienes o servicios con su
precio unitario, cantidad y valor total.
3.
ENTRADA
DE ALMACEN O INFORME DE RECEPCION DE MERCANCIAS: Este permite en caso de utilizar el sistema de
inventario permanente, el control por artículo, o simplemente verificar el
ingreso a la empresa de esas mercancías, independientemente del sistema
inventario que se utilice.
4.
NOTAS
BANCARIAS DEBITO Y CREDITO: Estas nos permiten soportar y registrar
todas las transacciones diferentes de consignaciones; por ejemplo: el cargo por
intereses sobre obligaciones, suministro de chequeras con cargo a cuenta
corriente.
5.
CHEQUE: Es
un título valor, una orden incondicional de pago, dad por un girador (librador)
contra un banco de pagar una suma de dinero a favor de un apersona determinada o
el beneficiario. El cheque será siempre pagadero a la vista, es decir, no
requiere fecha.
·
Cheques de gerencia
·
Cheque viajero
·
Cheque fiscal
·
Cheque certificado
6.
LETRA
DE CAMBIO: Es un título valor. Es una orden incondicional de pagar
una suma determinada de dinero, que contiene el nombre del girador, la forma de
vencimiento y la indicación de ser pagadera a la orden o al portador. La letra
de cambio podrá contener cláusulas de interés y de cambio a una tasa fija o
corriente. Deberá pagarse el día de su vencimiento o dentro de los 8 días
comunes siguientes.
7.
PAGARE: Es
un título valor. Es la promesa incondicional del pagar una suma determinada de
dinero, por una persona llamada girador, indicando el nombre de la persona a
quien debe hacerse el pago (beneficiario), la indicación de ser pagadero a la
orden o al portador y la forma de vencimiento.
VALOR
PROBATORIO
Los libros de comercio y la contabilidad tienen fuerza probatoria, pero esta
fuerza probatoria sólo será eficaz en la medida en que la contabilidad como tal y los demás libros de
comercio, estén llevados en debida forma, con el cumplimiento total de los
requisitos legales.
“Ahora bien, el hecho de que los
libros de comercio que se exhiben entre comerciantes constituyan plena prueba no significa
que la aducción de los mismos sea absoluta o esté desprovista de reglas. El
concepto de plena prueba debe matizarse en los siguientes sentidos.
En primer lugar, tal como lo indica el
doctrinante Gabino Pinzón, la eficacia probatoria de los libros de comercio se
encuentra subordinada al cumplimiento de ciertos requisitos:
1. Para que los libros de contabilidad sean eficaces como prueba en litigio,
se requiere que sean llevados en debida forma. En otras palabras, la
contabilidad que puede hacerse valer como medio probatorio es la que cumple con
las especificaciones de la ley. Una contabilidad que no satisfaga las
exigencias legales o no lleve los libros indicados por la ley no puede
considerarse fidedigna y, por tanto, no puede constituir prueba de lo que en
ella se consigna. A juicio del citado tratadista, la contabilidad llevada en
forma irregular no constituye ni siquiera principio de prueba que permita
complementarse con documentos anexos, los libros de comercio hacen fe en los
procesos entre comerciantes, siempre que estén llevados en legal forma.
2. El carácter de plena prueba de los
libros de comercio se predica de ellos en su totalidad indivisible, sin que le
sea permitido al contendor solicitar la exhibición de los mismos, al tiempo que
descalifica registros específicos o libros concretos. Así, quien solicita la
exhibición de los libros no puede posteriormente formular reservas parciales,
pues aquellos se suponen plena prueba de lo que pretende acreditarse. Así lo
prevé el artículo 72 al advertir que “la fe debida a los libros es indivisible.
En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su
adversario, estará obligada a pasar por todas las enunciaciones prejudiciales
que ellos contengan, si se ajusta a las prescripciones legales y no se
comprueba fraude”.
3. El contenido de los libros de comercio
constituye una confesión del comerciante que los lleva e impide que el mismo
pruebe en contrario de lo que ha consignado en ellos. Este principio se vincula
con aquél que sólo confiere valor de plena prueba a los libros llevados de
manera regular, por lo que debe entenderse que sólo la contabilidad que se
lleva de manera regular constituye plena prueba.
Sobre la base de los principios
generales expuestos, el régimen comercial nacional ha diseñado un complejo
sistema de reglas que dan al juez instrucciones acerca de cómo hacer valer el
valor probatorio de los libros de comercio en un proceso, de acuerdo con el
cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de llevar libros de comercio.
·
En
primer lugar, se establece que si los libros de comercio están llevados de
forma adecuada y concuerdan con los asientos contables, deberá decidirse de
conformidad con su contenido y asiento. La información fidedigna que soportan
los asientos contables permite extraer de ellos la información litigiosa.
·
Si
los libros están debidamente diligenciados, pero no coinciden con los asientos
contables, la ley da por cierto el contenido de los libros y papeles de
comercio, pues aquellos constituyen confesión. Al respecto que los asientos de
los libros constituyen una confesión escrita extrajudicial hacia la parte
contraria”, por lo que en verdad, en esta hipótesis, los libros no pueden
desecharse.
·
Puede
suceder también que una de las partes lleve contabilidad regular de sus
negocios, mientras la otra no cumple a cabalidad con las exigencias legales. En
este caso la ley confiere un tratamiento intermedio al comerciante que ha
cometido irregularidades en su contabilidad al disponer que el asunto litigioso
se resolverá de conformidad con los libros del comerciante cumplido, a menos
que el primero no aduzca plena prueba que desvirtúe el contenido de los mismos.
·
El
cuarto evento posible es aquel en el que ninguno de los comerciantes en debate
cumple correctamente las exigencias legales de contabilidad. Las
irregularidades detectadas en los libros de comercio defectuosos impiden que el
juez los tenga por plena prueba, concretamente porque esa jerarquía sólo es
privilegio de los libros que llevan una historia clara, completa y fidedigna de
los asuntos contables del negocio. La ley dispone, en consecuencia, que el juez
prescindirá de ellos y sólo se tomarán en cuenta las demás pruebas aportadas al expediente.
·
En
la última hipótesis, la que es objeto de esta demanda, uno de los comerciantes
lleva cumplidamente sus libros de comercio, mientras el otro no lleva
contabilidad de sus negocios o no la presenta. La ley aplica el principio
general según el cual los libros de comercio debidamente llevados constituyen
plena prueba en conflictos entre comerciantes.”
LIBROS DE CONTABLIDAD, SU IMPORTANCIA Y CLASES DE LIBROS DE CONTABILIDAD
Reviewed by Unknown
on
octubre 27, 2014
Rating:
